Wednesday, October 29, 2025

El DOL emite cartas de opinión sobre cuestiones salariales en el sector hotelero


  • El DOL emite cartas de opinión sobre cuestiones salariales en el sector hotelero

    De empleadores conjuntos a descascaradores de ostras: el Unidad del Trabajo publica cartas de opinión sobre cuestiones salariales en el sector hotelero – Crédito de imagen Unsplash+

¿Se le permite compartir el fondo de propinas a un desconchador de ostras que trabaja en el “frente de la casa”? ¿El restaurante de un hotel y el club de miembros relacionados son empleadores conjuntos a artículos de horas extras? El Unidad de Trabajo de EE. UU. (DOL) publicó recientemente cartas de opinión sobre estos temas y explicó por qué la respuesta es “sí” a ambas preguntas según la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA). Si correctamente las cartas de opinión se aplican exclusivamente a los hechos específicos tal como se presentan, los investigación pueden servir como hoja de ruta para los empleadores del sector hotelero. Esto es lo que necesita enterarse y los pasos que puede seguir para asegurar el cumplimiento de las normas aplicables.

Primero, ¿qué son las cartas de opinión?

Las cartas de opinión son directrices formales escritas por funcionarios del DOL que explican al conocido cómo la agencia aplicaría la ley a un conjunto específico de hechos. Si correctamente las cartas no son vinculantes para los tribunales, sí sirven como una poderosa aparejo de cumplimiento y pueden estilarse como autoridad persuasiva para defenderse de un incentivo judicial. Cualquiera puede solicitar una carta de opinión, y se ha utilizado desde la lapso de 1930 como un flotador de cumplimiento para empleadores, sindicatos y trabajadores por igual. Puedes ojear más sobre los beneficios aquí..

Compartir en el orden de propinas

La pregunta

La División de Salarios y Horas del DOL abordó recientemente una pregunta que involucra a un empleador que recibe un crédito por propinas y si sus desconchadores de ostras del frente de la casa podrían compartir el fondo global de propinas.

Aquí hay un repaso rápido sobre las reglas relevantes:

  • La FLSA permite a los empleadores tomar el llamado “crédito de propina” y retribuir a los empleados que tradicionalmente reciben una cierta cantidad de propinas –como camareros y camareros– tan solo 2,13 dólares la hora, siempre y cuando ganen al menos el salario leve unificado (7,25 dólares la hora) cuando se tienen en cuenta las propinas.
  • Si un empleador acepta un crédito de propinas, puede exigir que los empleados reúnan las propinas, pero solo si el fondo de propinas se limita a los empleados que habitual y regularmente reciben propinas.
  • Hay otros requisitos importantes para el crédito de propinas, pero el investigación esencia para esta carta de opinión del DOL del 30 de septiembre fue si los desconchadores de ostras estaban “empleados en una ocupación habitual y regular que recibía propinas”.

El veredicto

El DOL concluyó que los desconchadores de ostras del restaurante de mariscos calificaban para compartir el orden de propinas por las siguientes razones:

  • Atendieron directamente a los clientes repasando con ellos las ofertas de ostras, haciendo sugerencias y respondiendo preguntas sobre las diferentes opciones.
  • Además preparan las ostras a la olfato de los clientes, similar a la chefs de sushi al frente de la casa y otros trabajos similares que el DOL considera que reciben propinas de modo habitual y regular.
  • Los descascaradores de ostras son similares a los mostradores que atienden a los clientes y a quienes WHD considera desde hace mucho tiempo empleados que habitual y regularmente reciben propinas.

Un descascarador de ostras puede ser un puesto de trabajo poco global en la industria de restaurantes. Pero el razonamiento del DOL para determinar que pueden compartir un orden de propinas respalda la inclusión de anfitriones/azafatas, una posición muy global. Los anfitriones y azafatas son empleados de recibo que tienen una interacción sustancial con los clientes. A menudo responden preguntas de los clientes, hacen sugerencias para cenar y realizan otras tareas de público a la mesa. Los empleadores que ya los incluyen en los grupos de propinas deberían sentirse alentados por el investigación del DOL.




Demostración de cumplimiento

Al determinar si el personal de atención al cliente cumple con la definición de “empleado que recibe propinas”, el DOL y los tribunales han analizado en qué medida los empleados interactuaron con los clientes y realizaron tareas que tradicionalmente generaban gratificaciones por servicio. Algunas consideraciones esencia pueden incluir:

✅ Interacciones con el cliente
✅ Deberes de público a la mesa
✅ Si las propinas no designadas son comunes en la industria o en la ubicación geográfica
✅ Si los empleados de establecimientos similares en el campo de acción reciben propinas, ya sea directamente o de un fondo global de propinas.

En este ambiente, el DOL señaló que el restaurante de mariscos igualmente empleaba a descascaradores de ostras “tras de la casa” que no interactuaban con los clientes y no participaban en el orden de propinas. Esos empleados no calificaron porque carecieron de suficiente interacción con los clientes que dejan propinas.

No olvide que las reglas estatales igualmente entran en muestrario y pueden variar significativamente, así que asegúrese de demostrar las reglas que afectan sus ubicaciones. Consulte con un asesor judicial experimentado para cerciorarse de que sus prácticas salariales y horarias cumplan con las normas.


Responsabilidad conjunta por horas extras según la FLSA

La pregunta

En otra carta de opinión del 30 de septiembreuna anfitriona preguntó al DOL si sus horas de trabajo en el restaurante de un hotel y en un club de miembros conectados deberían combinarse para realizar horas extras. Estos son los hechos esencia presentados por la anfitriona al DOL:

  • Trabaja principalmente en el restaurante por $28 la hora y le han ofrecido turnos en el club de miembros por la misma tarifa.
  • El restaurante está situado en un hotel. El club de miembros está en el segundo pavimento del restaurante, comparte la misma cocina, ofrece prácticamente el mismo menú y opera bajo un nombre similar.
  • Los empleados, incluidos el personal y la administración, frecuentemente realizan trabajos en el restaurante y en el club de miembros en la misma semana profesional.
  • La anfitriona ocasionalmente se registra en el restaurante y se le asigna trabajo en el club de miembros.
  • Los gerentes del restaurante deben participar en los asuntos disciplinarios del club de miembros.
  • Aunque el restaurante y el club afirman ser negocios separados y pueden utilizar diferentes sistemas de cronometraje y salario, la anfitriona cree que tienen propiedad global.
  • Ella no trabaja más de 40 horas a la semana ni en el restaurante ni en el club de miembros individualmente, pero cuando se combinan, sus horas superan las 40.
  • A la anfitriona le dijeron que no tiene derecho a acoger primas por horas extras porque el restaurante y el club son negocios diferentes, pero ella cree que son empleadores conjuntos y que tiene derecho a que le paguen horas extras.

El veredicto

El DOL concluyó que las horas que ella trabajó para cada negocio deberían combinarse y que se le deberían retribuir horas extras por las horas trabajadas más de 40 en una semana profesional. Los factores esencia que contribuyeron a la determinación conjunta de empleador del DOL incluyeron:

  • La proximidad física de las empresas, la cocina global y los menús similares de alimentos y bebidas.
  • Propiedad compartida y supervisión compartida periódica, incluso si las dos instalaciones tienen equipos de administración separados.
  • A los empleados se les podría “fichar” en el restaurante y pedirles que trabajen en el club de miembros, adicionalmente de vencer el mismo salario.




Demostración de cumplimiento

Según la FLSA, el “empleo conjunto horizontal” puede ocurrir cuando los empleadores comparten empleados y están “suficientemente asociados” entre sí con respecto al trabajo de esos empleados. Si existe una relación de empleador conjunto, ambas entidades deberán considerar el total de horas de un empleado durante la semana profesional para:

✅ confirmar que el empleado ha recibido el salario leve FLSA;
y
✅ determinar el derecho del empleado al cuota de horas extras.

Las horas trabajadas por un empleado para todos los empleadores conjuntos deben sumarse juntas para la semana profesional, y cada empleador es solidariamente responsable de los salarios adeudados según la FLSA.


Conclusión

Si tiene alguna duda sobre si cumple con las reglas de salarios y horas aplicables, comuníquese con su abogado de Fisher Phillips, los autores de esta Información o cualquier abogado de nuestra Equipo de industria hotelera o en nuestro Asociación de actos de salarios y horas. Asegúrate de estar suscrito a Sistema de percepción de Fisher Phillips para obtener la información más actualizada, ya que continuaremos monitoreando esta situación y brindando actualizaciones según corresponda.


Sobre los autores:

Ted Boehm es socio de la oficina de Atlanta de la firma y la fuerza detrás de los éxitos legales laborales y laborales de sus clientes. Ha litigado cientos de casos, representando a la administración en tribunales estatales y federales, así como delante agencias estatales y federales, incluida la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y el Unidad de Trabajo de los Estados Unidos. Ted es un miembro principal del orden de actos de salarios y horas de la firma y miembro del equipo de servicios de asesoramiento y auditoría de compensaciones.

Alden Parker es el socio director de la oficina de la empresa en Sacramento y copresidente del Hospitality Industry Group. Alden representa a los empleadores en todas las facetas de los asuntos de derecho profesional. Sus clientes están involucrados en una variedad de industrias relacionadas con la sujeción alimentaria. Desde productores, empacadores y transportistas hasta tenderos, restaurantes y hoteles, Alden trabaja incansablemente en nombre de los empleadores desde la cortijo hasta la mesa.

Este artículo apareció originalmente en HospitalidadAbogado.com.

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